Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, MANTIENE al ciudadano PABLO LINARDI LEIVA, titular de la cedula de identidad N° 16.015.739 y en su lugar se DECRETA de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 262 numeral 3° eiusdem ORDEN DE APREHENSIÒN al ciudadano imputado LEIVA PABLO LINARDI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.015.739, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/07/1979, de ocupación platanero, natural de Caracas, hijo de Juana bautista Leiva y Luís Martínez, residenciado en El Cienego, Municipio la Ceiba, Zona Baja, cerca de la escuela de PDVSA, vía tres de Febrero Estado Trujillo, a quien se le imputa la presunta comisión de delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio .....