Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a las adolescentes , venezolana, titular de la cedula de identidad N°, estudiante, residenciada Bocono, Estado Trujillo, venezolana, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. y residenciado Municipio Bocono, Estado Trujillo; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, como lo es Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal; por extinción de la Acción Penal, de conformidad con el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control,
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario
Abg. Ulises Briceño
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