Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes ciudadanos , venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° , natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha , grado de instrucción 5° año, soltero, hijo de: y , domiciliado en: Pampanito III, Sector Ana Rodríguez, casa s/n, de color verde, cerca de la Bodega del señor Juan Materano, Municipio Pampanito estado Trujillo, todos asistidos por el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO ALTUVE MATERAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el NO. 88.610, con domicilio procesal en la Av. 11, entre calles 9 y 10, Centro Comercial Curacao, Ofici. No. 32, Valera, Estado Trujillo; y , venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° , natural de Trujillo, estado.....