Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MIRNIA MARIA MORALES, a favor de su hija: MARIA DE LOS ANGELES MONTILLA MORALES, en contra del ciudadano: DUGLAS JOSE MONTILLA BRAVO, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que es el doble de la Obligación de Manutención que pasaba el demandado y que en adelante deberá pasar el ciudadano DUGLAS JOSE MONTILLA BRAVO, a su hija, más la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.- .....