Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados al vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, consulta médica y medicamentos cuando se amerite, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: FRANEIVER DARÍO y WILMARY ISABEL PACHECO DE LA CRUZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-32-0060605082, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-