ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, una vez oída las exposiciones de las partes las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales, procede a decidir, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- La Homologación de la Conciliación celebrada en esta Audiencia, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: A.- Reglas de Conducta, consistentes en Charlas de Orientación, dictadas por el Equipo Multidisciplinario, una mensual, por el lapso de Un año B.- La Medida de Presentación Periódica, una mensual, por el lapso de Un (01) ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo; 2.- Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) Año, quedando las partes presentes notificadas de lo acordado, se ordena Oficiar al Eq.....