Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), para un total de: SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% en cuanto a uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas, calzado, vestuario, y otros gastos que se pueden presentar, como AUMENTO DEL OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: MAYERLYS ADAMAR ARTIGAS SANTIAGO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-38-0061552894, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en l.....