ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones; Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado PEDRO ENRIQUE INFANTE ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.365.686, soltero, nacido el 19-07-88, de 20 años de edad, trabajo en una bloquera vía El Cenizo, Bloquera Matusalén, grado de instrucción 3º año, natural de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, hijo de Pero Infante y Noraima Acosta de Infante, residenciado en Sector LA s Palmitas, casa s/n, de color verde, a una cuadra de la Plaza Miranda, El Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo, por haber sido detenido al poco momento de ocurrir el hecho. Se precalifica el hechos como Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo o el Hurto, previsto y sancionado en el artículo 09 de la L.....