En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánica Procesal Penal, en la investigación Nº 21-F4-109-07, seguida a los ciudadanos ESCALONA GARCIA ADRIANA JOSEFINA , sin mas datos de identificación, Y BLAS BRICEÑO PARILLI, titular de la cedula de identidad Nº 5.791.321, residenciado en la calle Colon, casa Nº 2-35, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta comisión de unos de los delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de GARCIA VALECILLOS YULEIBI COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.827.323.
Se ordena remitir copia certificada.....