En relación al llamamiento forzado de los ciudadanos ya identificados, considera este Juzgador que no fue consignado medio de prueba que demuestra siquiera presuntivamente el interés en esta causa y menos aún cuando no ha sido demostrada la propiedad o posesión agraria que presuntamente ostentan los llamados a intervenir forzosamente, siendo esta prueba sine qua non para que proceda la misma, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, no procede la intervención forzada que pretende la parte demandada. Así se declara.-