D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana VANESSA CAROLINA RONDON BASTIDAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.619.856, domiciliada en el sector Marajabú, Jurisdicción de a parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA a su progenitora MARIA EUFEMIA BASTIDAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.805.471, domiciliada en el sector Marajabú,.....