Dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: "Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oíra apelación en un sólo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las parte, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieron apelación..." (Cursivas de este Tribunal)
Sobre el lapso que disponen para apelar las partes en las acciones de Amparo Constitucional, nuestro máximo Tribunal se ha pronunciado al respecto, determinando que el lapso que disponen las partes para apelar es de tres (3) días hábiles, como fue establecido en fecha 01 de marzo del 2023 en la sentencia signada con el Nro, 0051, expediente Nro. 22-0490dictado por la Sala Constitucional, ratificando dicho criterio mediante decisión dictada en fecha 16 de agosto del 2023, expediente Nro. 20-0410, en el cual se dejó establecido lo siguiente:
"Una vez, determinada la competencia para conocer y decidir el.....