éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley DECLARA: 1.-CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: J.J.M.R, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-xxxxxxxx, domiciliado en la Población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogada en ejercicio: CARLOS ANDRÉS PÉREZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 41.345. 2.- Se DECLARA RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado corriente al folio (03) descrito anteriormente. Dentro de este orden de ideas, ésta Juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en.....