Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Declara IMPROCEDENTE in limine litis la petición del abogado en ejercicio Rafael José Durán Barillas, defensor técnico del acusado Juan Carlos Durán Araujo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.459.925, nacido el 30-06-1980, casado, TSU Publicidad, hijo de Carlos Durán y Alba de Durán, residenciado en Residencia Carolina, piso 7, apartamento 19, Plata I, Valera, estado Trujillo, de que el mencionado procesado sea trasladado para que rinda declaración en una “audiencia especial”.
Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público de la presente decisión y trasládese al acusado ante este despacho a fin de que sea debidamente impuesto y notificado. Déjese copia para el archivo del tribunal. .....