EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE JESUS ALBARRAN VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.260.393, nacido en fecha 18-10-1973, natural de Valera de 37 años de edad, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Maria Viloria y Cesar Alabarran (+), residenciado en: la Puerta, sector "Los Jumanques, casa N° 47, de color blanca, calle ciega, a 200 metros de la escuela teléfono 0416-6028553, Valera estado Trujillo, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YORAIMA DEL VALLE BRICEÑO. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita.....