PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado: JEAN CARLOS MONTILLA RUZA, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos: DAILER JAVIER GRATEROL MACHADO Y JORGE LUIS CANO BRICEÑO, en la causa N° TP01-P-2012-005240 recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 10 de Julio de 2013, por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DAILER JAVIER GRATEROL MACHADO y el ciudadano JORGE LUIS CANO BRICEÑO por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el dispositivo 458 del Código penal en agravio de MARCELINA CASTELLANOS y JOSÉ ANDRÉS ENCOMO BRICEÑO. SEGUNDO: se dicta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los prenombrados ciudadanos acusados SEGUNDO: SE CONFIRMA el AUTO recurrido.