Por lo anteriormente expuesto, este tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano CESAR AUGUSTO VISCAYA REINOSO C.I. 18.378.673 quien , tiene un cuarto ( ¼) de la pena cumplida por cómputo de pena de fecha 28- 10- 2.008 que optó el 14 de Octubre del 2.008, y llena los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en armonía con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que favorece al penado. Por ello resulta procedente otorgar el aludido beneficio de destacamento de trabajo y cuenta con apoyo familiar y oferta de trabajo sólida capaz de ejercer control adecuado , quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo.
Líbrese oficio, anexo copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, a.....