Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 446, de fecha 15 de Mayo del 2.014; formulada por la ciudadana:MARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE MENDEZ, plenamente identificada en autos.- En consecuencia;QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos:MARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE MENDEZ y MÁXIMO JOSE SIMON MENDEZ, contraído en fecha 26de Marzode 1997, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 20, que corre inserta a los fo.....