Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Admite la Acusación Fiscal contra el ciudadano: ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nª 16.377.927, natural de Valera, de 24 años de edad, nacido en Valera, estudiante, soltero, hijo de Pedro José García Briceño y Maria Marta Briceño, fecha de nacimiento 13-12-82, residenciado La Floresta, San Miguel Casa Nº 91 cerca de las pipas, Valera, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.....