por los daños y perjuicios causados, toda vez que la pretensión de amparo tiene solo efectos restablecedores de la situación jurídica infringida, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta, por existir otra vía judicial ordinaria, breve e idónea para restablecer la situación jurídica infringida, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.
El tribunal advierte a la parte solicitante que la presente decisión no prejuzga sobre el derecho solicitado, sino simplemente sobre la improcedencia de la vía procedimental utilizada para hacerlo valer, debiendo entonces la solicitante para tal fin, hacer uso del proce.....