Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y obrando conforme a lo establecido en el artículo 555 Eiusdem, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No.01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar admisible la prorroga solicitada por el Ministerio Público; SEGUNDO: Se fija como prorroga el lapso de de sesenta (60) días, tal como fue solicitado, que correrá inmediatamente a partir de la constancia en autos de la notificación de la representación del Ministerio Público, para que concluya la investigación de la presente causa. Notifíquese a las partes de ésta decisión. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº.1
ABG. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ, .....