En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE TRIMARCHI BRANCATO, contra decisión de fecha 11 de mayo de 2022, dictada por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente acción de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por GIUSEPPE TRIMARCHI BRANCATO, contra ABDALA ENRIQUE HAMADE LEÓN y la empresa mercantil Confitería "LA GUACAMAYA C.A.", representada por su Presidente, el ciudadano JIMMY ALEXANDER FLOREZ VELAZCO.
SE CONFIRMA la decisión apelada.
No hay condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.