Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: MARIA EUGENIA CAÑIZALEZ GODOY, en su condición de hija, como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto, ciudadano: JOSE MODESTO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ, quien falleció en fecha 16 de Junio de 2.014, como consta en Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 49, del Año 2.014. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del.....