Por todos los argumentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que se violaron disposiciones legales de orden constitucional que atentan contra el orden público procesal, razón por la cual, aun bajo la circunstancia de que la recurrente no agotó la vía ordinaria de la apelación, tales infracciones no pueden ser desatendidas por quien aquí juzga, por lo que de conformidad con los artículos 26, 27, 49 y su numerales 1° y 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Con lugar el presente recurso de amparo constitucional intentado por la SOCIEDAD COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA, representada legalmente por el ciudadano Eduardo Antonio Viloria Aldana, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANT.....