DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A DEL Código Civil, formulada por los ciudadanos LISANDRO JOSE MORALES GALUE y ALICIA ELENA MENDOZA ALBARRAN ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dos (02) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 17, que corre inserta al folio dos ( 02) del expediente.
No hay condenatoria en Costa debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Sec.....