Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así mismo el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% en lo relacionado vestuario, calzado, medicina, asistencia médica, y otros gastos que se pueden presentar, serán de mutuo acuerdo entre las partes, a favor de la niña: ARIANNY PAOLA RANGEL RUSA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil quince.-
Años: 20.....