declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Defensor Público Penal Abg. Emiro Capriles, en representación del procesado JOSE DEL CARMEN AVENDAÑO DURAN, ejercido en contra de la decisión tomada y publicada en fecha 13 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07, que decreta "...medida de privación Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 236 y 237 numerales 2 (pena a imponer alta), 3 (magnitud del hecho imputado, por tratarse un delito de Lesa Humanidad) y presunción evidente de fuga por exceder de 10 años en su limite máximo, y obstaculización 238.2 todos del Código orgánico procesal penal, -, según narra el acta policial.- todo, por haber un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, existir elementos de convicción que permiten señalar que los imputados son autores del hecho investigado, como lo son: acta policial , la sustancia incautada, y el ac.....