CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana Abogada LILIANA ANTONIETA RONDÓN CADENAS, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra la decisión, emitida por el Juzgado de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de fecha 05/08/2014, en la que se sustituyo al adolescente la medida de Detención, por las medidas cautelares consistentes en Cuidado y Vigilancia de sus representantes BERLINA MUCHACHO y RAFAEL VALERO, así como la Obligación de presentar periódicamente las constancias medicas y de recuperación ante el Tribunal.
Segundo: Se REVOCA el auto recurrido.
Tercero: Se decreta la Medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, al ciudadano adolescente establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a las que estaba sujeto antes del auto revocado.
Cuarto: Líbrese la correspondiente orden de Detención.
Quinto: Se