DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primer de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial Del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre del república y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal, en concordancia con los artículos 250, 251, 244 eiusdem, en armonía con los artículos 13 ibidem, 26, 257, 75 y 78 constitucionales, se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO y JEAN CARLOS DAVILA, identificados en autos, revocando la privación judicial preventiva de libertad, sustituyéndola por presentación cada quince ( 15 ) días por ante este tribunal, ordenándose su traslado para el día 28 de Noviembre a las 9 de la mañana, para imponerlos de la misma y materializar la libertad.