Por tales razones y visto que ha transcurrido la oportunidad para ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del texto adjetivo civil, el Tribunal declara EXTEMPORÁNEA la impugnación realizada y en consecuencia INADMISIBLE. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/mtgh