Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, consultas médicas, y medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: ALBANY KARINA VILLASMIL BARBOZA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-37-0060943134, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la adolescente en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas.....