Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado OSCAR ENRIQUE BALZA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano PEDRO ENRIQUE ANGELES VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 4.061.986, de 55 años de edad, nacido en fecha 29-04-1950 profesión oficios Constructor, hijo de José Maria Angeles y Maria Viloria, domiciliado en la calle Catorce, Casa Nº 5, detrás de la casilla policial de la Ciénega, Municipio Mercedes Díaz de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 orinal 8 en concordancia con el Art. 80 ambos del Código Penal, en agravio GUSTAVO SAYAGO .....