D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la querella interdictal de amparo, inatentada por la ciudadana Nancy Coromoto Domínguez Rosales en contra de la ciudadana Carmen Ailia Díaz, ambas plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se confirma el decreto de amparo a la posesión dictado en fecha 29 de diciembre de 2013, y en consecuencia se ampara en la posesión a la querellante de autos, ciudadana Nancy Coromoto Domínguez Rosales, sobre el inmueble ubicado en la primera calle del Barrio Carlos Andrés Pérez de la parroquia Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo, consistente en un jardín o patio delantero de la vivienda, el cual se encuentra cercado por el frente y un lado con.....