Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación planteada en contra del abogado Juan Marín, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente número 20.288, contentivo del juicio que por Cobro de Intimación de las Costas Procesales, propusiera la ciudadana María Noemi Cadenas Hernández, contra Juan Bautista Rodríguez.
En consecuencia, el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, deberá requerir al Tribunal al cual se hubiere repartido el expediente por efecto de la recusación, LA DEVOLUCIÓN de los autos a fin de continuar conociendo del mismo.
REMÍTASELE copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.