administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos narrados en la presente audiencia por la representación fiscal, ocurridos el día 16 de abril del año 2008, se dicta auto de apertura a juicio en contra del Ciudadano GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.773.931, nacido en Trujillo 04-09-1960, hijo de Bernardo de Jesús Delgado y Maria Briceño, soltero, grado de instrucción 6to grado, ocupación obrero vigilante en el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, residenciado en el Tendal, Las Araujas, calle principal casa sin número pasando el puente, Trujillo Estado Trujillo, para que sea enjuiciado por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y primer aparte por ocurrir en la residenci.....