NO HA LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE SENTENCIA planteada por el penado EVER ARMANDO PEÑA RAMON, a quien se le sigue causa N° TP01-P-2011-004639 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley orgánica de Drogas en agravio de la Salud Pública, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.