Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GLADIMIRO JOSÉ UZCATEGUI OSORIO, en el carácter de Defensor Privado del ciudadano YONATHAN RAFAEL COELLO SEGOVIA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, de fecha 04 de Octubre de 2006, mediante la cual se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa; se admite la acusación presentada por la representación Fiscal, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. SE CONFIRM.....