Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando con fundamento en los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante N° 1303 de fecha 20-6-2005, declara INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el ciudadano abogado Emiro Carriles Q., actuando con el carácter de Defensor Público de la ciudadana Marlin Catherine Rubio de López, contra el auto dictado por el Juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal en audiencia de fecha 25-9-2006, en la que negó la solicitud de nulidad y admitió una prueba nueva presentada por la representación fiscal antes de la oportunidad de la audiencia preliminar.