Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación Nº TP01-R-2013-000001, interpuesto por el ABOGADO JESUS MATERAN ANDRADE, Defensor Privado designado por los ciudadanos: WILFREDO JOSE AVENDAÑO y ANDERSON JESUS QUINTERO AVENDAÑO, en la causa Nº TP01-P-2012-009849, que se les sigue por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, para ambos, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal para el primero de los nombrados y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la L.....