DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de Auto, interpuesto por el Abogado CARLOS NODA, actuando en su condición de defensor publico penal octavo penal ordinario del ciudadano: JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, contra la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, en la cual decreta: "...Primero: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, NUNCA HA CEDULADO y SENOVIO ANTONIO MONTAÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.794.988, plenamente identificados, por cuanto se encuentran llenos los requisitos de la flagrancia, establecida en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE.....