Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación (efecto suspensivo), interpuesto por la Abogada Ingrid Peña, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: Se Confirma la decisión recurrida.-
TERCERO: Se ordena librar la BOLETA DE la BOLETA DE EXCARCELACIÓN de los ciudadanos JOHAN JOSE VILLASMIL BOHORQUEZ, FERNANDO PEÑA GONZALEZ, JUNIOR JOSE MONTIEL PORTILLO, JHON ALEXANDER MINA HURTADO, ejecutándose la medida cautelar impuesta por el A quo.
CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen.