Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Marco Segovia, actuando con el carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2013, por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde: "...PRIMERO: Se califica la detención de los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO MILLA, JOSE MANAUEL GRATEROL BARROETA y BENCOMO DANIEL JOSE, como flagrante al haberse producido la detención al momento de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 44 constitucional, que establece: "LIBERTAD PERSONAL. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en vi.....