En definitiva, visto los argumentos sin aporte probatorio dirigidos a cuestionar la imparcialidad de los jueces en el ejercicio de sus funciones, ni verificada la situación de hecho denunciada, debe declararse, como en efecto se declara SIN LUGAR la recusación ejercida en contra de los ciudadanos Jueces, Abogados BENITO ANTONIO QUIÑONEZ ANDRADE y RICHARD PEPE VILLEGAS, por la causa principal en la que se ejerció recurso de apelación, al no verificarse motivos que afecten la capacidad subjetiva de los mismos, opuesto como causal de recusación ejercida conforme al artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones expuestas, considera la Juez Dirimente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que no se verifica la causal de Recusación que inhabiliten a los Jueces Superiores, Abogados BENITO ANTONIO QUIÑONEZ ANDRADE.....