Se ANULA el auto que declara la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JONNATHAN BRICEÑO, defensor designado por el ciudadano JEHIXOR EDUARDO TAPIA SALAZAR, en la causa alfanumérico TP01-S-2013-003353 que se le sigue por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, en los artículos 43 en concordancia con el 65.7 y 39, respectivamente, acordándose consecuencialmente improcedente la solicitud de aclaratoria del auto ahora anulado.
2. Se ADMITE la apelación ejercida en contra del auto de fecha 12/03/2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por el Abogado JONNATHAN BRICEÑO, defensor designado por el ciudadano JEHIXOR EDUARDO TAPIA SALAZAR, en la causa alfanumérico TP01-S-2013-003353.
3. Se declara IMPROCEDENTE la PETICION ESPECIAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. REFORMA D.....