En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación de auto por el ciudadano REINALDO ANTONIO PEÑA GUANDA, titular de la cedula de identidad Nº 14.777.669, asistido por el abogado JOSE LUIS OROPEZA ALMAO, contra la decisión emitida en fecha en fecha 09 de diciembre de 2013, por el Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida. TERCERO: Se acuerda la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO F350, SERIAL DE CARROCERIA AJF35S57359, AÑO 1976, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, USO CARGO, PLACA 602 VCH, COLOR NEGRO Y DORADO, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, al ciudadano REINALDO ANTONIO PEÑA GUANDA. Remítase de inmediato el asunto al tribunal de origen, a los fines de que sean librados los recaudos corres.....