DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación por el Abg. CESAR MATEHUS UZCATEGUI, Defensor Privado del ciudadano YIMMI ANTONIO MORALES AVENDAÑO, contra la decisión de fecha 09 de Abril de 2013, emitida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 428 literal c) del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio dirigido al ciudadano Abogado César Matehus en el que se la comunique la postura de esta Alzada respecto a las opiniones proferidas en contra de la ciudadana Jueza Ana Celina Materano en el recurso interpuesto.
TERCERO: Realícese cómputo de los días transcurridos desde el día 7 de mayo del año 2013, fecha de ingreso de las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del estado Trujillo, excluido este, hasta el día 8 de mayo del año 2013, fecha en la que se emite el presente pronunciamiento, incluido este.