Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la Recusación interpuesta en contra de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada JULENY ROSAS BRAVO, por la ciudadana abogada AIDA PIÑA, con el carácter de autos, en la causa alfanumérico TP01-P-2015-022267, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y doctrinas jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Juzgado de Control que actualmente tiene la causa a los fines de que se le haga saber que la recusación propuesta fue declarada INADMISIBLE en consecuencia deberá remitir la causa nuevamente al Juzg.....