Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la Acción de Amparo interpuesta por el abogado RUBEN MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.889, con domicilio procesal en la Urbanización La Rosaleda, Calle 80D, Casa N° 80-13, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, de la Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos MOISES ENRIQUE URDANETA CANQUIZ y JHONNY JOSE MOYA MORILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N ° 11.300.585 y 17.615.039 respectivamente.