declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado ROBERT YOAN CHOURIO SERRANO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionado en la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público en la causa signada con el Nº: TP01-P-2014-010974, seguida al ciudadano YORDAN JOSE OLMOS CADENAS, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 27 de octubre de 2015, en la cual Decreta: "...LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado YORDAN JOSE OLMOS CADENAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.465.590, domiciliado Av Andrés Bello a una cuadra de la Plaza Andrés Bello, Trujillo Estado Trujillo, que se le sigue por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas a cumplir pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y que el penado cumplirá con las siguiente.....