Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto el Abogado ROGER PAREDES, actuando en su condición de defensor publico del procesado: JEAN CARLOS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 17.584.987, contra la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, donde ACORDÓ :"... NEGAR EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa contra el acusado JEAN CARLOS MONTILLA, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 08-05-1980, Cedula de Identidad Nº V: 17.584.987 (NO PORTA), Soltero, alfabeta, ocupación obrero, natural de Mene Grande Estado Zulia, hijo de Hermes bastidas y Carm.....